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Municipalidad de Alajuela aplicará condonación de deudas a adultos mayores en situación de pobreza
El Concejo Municipal de Alajuela mediante acuerdo artículo N.º 11, capítulo XII de la Sesión Ordinaria N.º 39-2023 aprobó la aplicación del beneficio de condonación dispuesto en la Ley N° 10.359 “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza”, esto mediante un Plan que permitirá la condonación de deudas municipales que posee este sector poblacional del cantón central.
Este beneficio aplica a aquellos contribuyentes en condición de morosidad con la municipalidad, mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema, inscritas como tal en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que lo soliciten en el trascurso de un año desde la firmeza del acuerdo municipal (Del 4 de octubre del 2023 al 4 de octubre del 2024).
Al respecto de conformidad con la normativa y el plan citados podrán ser condonados:
A. El monto principal e intereses que adeuda a la municipalidad, desde el inicio de cada deuda, hasta el 30 de junio del 2023 (II trimestre de impuestos y periodo 05/2023), por concepto de:
 Patente comercial
 Hidrantes
 Aseo de vías y sitios públicos
 Servicio de recolección de basura
 Servicio de parques, obras y ornato
 Alcantarillado pluvial
 Alcantarillado sanitario
B. Únicamente intereses por el impuesto de Bienes Inmuebles desde el inicio de la deuda hasta II trimestre (el 30 de junio del año 2023).
Para solicitar la aplicación del beneficio se deberá:
1. Adquirir el formulario denominado “SOLICITUD DE CONDONACIÓN LEY N° 10359 ‘’APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA’’ el cual se encuentra disponible en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente de este gobierno local, ubicado en el primer piso del edificio central o descargarlo de la página web www.munialajuela.go.cr).
2. Presentar el formulario de solicitud completo, debidamente firmado por el deudor, sin tachones en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente de este gobierno local, ubicado en el primer piso del edificio central, único medio habilitado para su recepción.
3. Facilitar la cédula de identidad para la verificación de la firma del solicitante. Sólo debe mostrar la cédula de identidad para que sea confrontada por parte del plataformista.
4. Contar con la calificación de pobreza extrema o pobreza, según Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Es importante tener presente que este beneficio tiene algunas restricciones ya que no aplicará en caso de que los tributos municipales se cobren a una persona fallecida, es decir corresponde a un beneficio personalísimo. Además, no es transferible a ocupantes del bien, sucesores, sociedades en las cuales la persona es accionista, o similar.
Si se desea más información pueden comunicarse al departamento de Gestión de Cobros al teléfono: 2436-2303 /2436-2304 o bien al correo electrónico: cobros@munialajuela.go.cr, dichos medios son solamente para consultas, ya que el trámite debe ser presentado únicamente en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente de manera presencial.

By Periodista Andrés L. Morera Méndez

Director. Periodista con más de 20 años de experiencia en la gestión del medio regional Periódico Jilguero.

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